SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.652/2000-R
Fecha: 03-Jul-2000
6.
6. Indica que el proceso se radicó - ya en etapa de ejecución - en su despacho, a causa de excusas de los Jueces suplentes legales, y luego de un resumen del procedimiento seguido expresa que el recurrente con propósitos meramente dilatorios, “en la vía incidental demanda nulidad de la Sentencia y del Auto de Vista”, cuando en etapa de ejecución sólo queda proceder de acuerdo a lo establecido por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza su informe indicando que el Recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos o medios legales para la protección de los derechos y que las resoluciones recurridas admiten otros recursos ordinarios, por lo que solicita se lo declare Improcedente.