SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 746/00-R
Fecha: 04-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Habeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos dicta Sentencia a fs. 20-23, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 4-5, en consideración a la vigencia anticipada y la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, a su vez recogida en la Circular Nº 21/2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que el Ministerio Público, en este caso, debe proceder en los plazos previstos por la Ley a la conclusión de las Diligencias de Policía Judicial, en base a lo requerido por la Fiscal, manteniéndose subsistente la orden de aprehensión en contra del principal involucrado, que no ha sido habido y al no haberse comprobado actos de persecución indebida, menos haberse observado retardación de justicia.