SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/2000-R

Fecha: 03-Ago-2000

en las capitales de Departamento

Que, conforme a lo señalado precedentemente, el art. 18-II de la Constitución Política del Estado, señala con precisión cuáles son las  autoridades competentes para conocer el recurso de Hábeas Corpus; estableciendo al efecto, que en las capitales de Departamento, lo son las Cortes Superiores de Distrito o los Jueces de Partido, a elección del afectado.

Que, una aplicación restrictiva de los alcances del art. 18 de la Constitución, -como lo hace la Resolución que se revisa- determinaría mutilar y vaciar de contenido el alcance general de protección que tiene el referido art. 18 de la Constitución, lo que resulta inadmisible desde la óptica constitucional; pues, ni aún las leyes ordinarias pueden alterar el alcance de las garantías y derechos reconocidos por la norma fundamental del país.

Que, desde el punto de vista formal,  se tiene que  para la admisión del  recurso de Hábeas Corpus no se exige el  cumplimiento de requisito formal alguno (art. 90-II de la Ley Nº 1836)  y más bien, esta misma norma legal dispone que el "Juez salvará los defectos formales u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso" (art. 90-I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional).

Que, en cuanto a los requisitos de contenido; del texto del recurso de Hábeas Corpus planteado (fs. 7), se constata que en el mismo están descritos los hechos motivantes del recurso con claridad y precisión, así como el derecho y la garantía que se considera violada, cumpliendo de esta manera lo preceptuado por el Art. 90.I de la Ley Nº 1836.