SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 748/2000-R
Fecha: 03-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el Tribunal que esté en conocimiento de la causa principal ordene la cesación de detención preventiva y adopte las medidas sustitutivas correspondientes, de conformidad con los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la resolución venida en revisión y dispone que el presente recurso sea admitido y tramitado conforme a Ley, por la Corte de Hábeas Corpus.