SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/00-R
Fecha: 10-Ago-2000
2.
2. La autoridad recurrida, informa a su vez que el expediente titulado Carbonell c/ Kuroiwa le fue remitido previo sorteo, el 11 de junio de 1999 antes de la vacación judicial, radicándose la causa el 3 de agosto del mismo año en virtud del Auto Final de la Instrucción que es de procesamiento contra el recurrente por estar su conducta inmersa en los arts. 198, 199, 345 y 23 del Código Penal y que al presente el estado de la causa es de prosecución de debates en el plenario. Indica, por otra parte, que el recurrente goza de libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria; hace notar en consecuencia que está actuando conforme a ley y que el recurrente puede hacer uso de las vías legales correspondientes, pudiendo plantear cualquier recurso, aunque ya interpuso apelación contra el Auto de Procesamiento que está pendiente de resolución. En la fase de la Instrucción -dice la autoridad recurrida- el demandante planteó varios recursos contra el Auto Inicial, motivando resoluciones que luego de ser apeladas fueron confirmadas.