Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/00-R
Fecha: 10-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia la Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que las infracciones señaladas en las Diligencias de Policía Judicial y en la fase de la Instrucción no pueden rectificarse mediante el Recurso de Hábeas Corpus ya que el recurrente tenía los medios expeditos para ese fin. Que al existir Auto de Procesamiento sobre la base de la querella no se puede calificar de procesamiento indebido. Finalmente, indica que las infracciones denunciadas se refieren a la fase de la Diligencias y del Sumario, no así al Plenario en el que la Jueza no puede revocar de oficio actuaciones de instancias precluidas.