SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 762/00-R

Fecha: 10-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el demandante en su Recurso de fs. 4 a 15 indica que la autoridad recurrida ha cometido una serie de irregularidades en la etapa de investigación y en la de instrucción, dentro del proceso penal seguido en su contra por la empresa “Aguas del Illimani” S.A. Señala que en 7 de septiembre de 1998 el Gerente General de la mencionada empresa presentó ante el Fiscal de Materia una denuncia sobre venta de terrenos a favor de “Aguas del Illimani”, siendo así que su persona no ha suscrito ningún contrato con dicha empresa, sino que ha vendido terrenos al Sindicato de la mencionada empresa, representado por el apoderado de “Aguas del Illimani”, Juan Alípaz Aparicio.

En extensa y detallada relación, el recurrente señala hechos que considera ilegales e irregulares cometidos durante la sustanciación de la instrucción del proceso penal. Indica que por ejemplo la denuncia formulada en su contra no lleva fecha ni hora de presentación, tampoco se establece quién es el denunciante y quién o quiénes los sospechosos; anota que el poder del Gerente de Aguas del Illimani  no le da facultades para realizar actuaciones judiciales, además de que los mandamientos de comparendo y de apremio expedidos en 11 de septiembre de 1998 no están debidamente foliados en el expediente. Se refiere a otras irregularidades  producidas en las Diligencias de Policía Judicial.

Luego de manifestar otros antecedentes del proceso penal que se le sigue y presuntas anormalidades en los trámites de la instrucción indica que en 28 de mayo de 1999 se dicta Auto de Procesamiento en su contra por supuesto delito de apropiación indebida para justificar con ello -dice el recurrente- un proceso penal ilegal que actualmente se encuentra en la fase del plenario. Concluye reiterando que se lo procesa ilegalmente en franca violación de sus derechos constitucionales y pide que el presente proceso sea anulado hasta la instancia de que el mismo sea nuevamente denunciado, querellado o investigado de oficio para que se levanten las respectivas Diligencias de Policía Judicial ya que los procedimientos y los derechos constitucionales han sido violados desde esa instancia viciando de nulidad el proceso.

          CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus, previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para precautelar la libertad de la persona cuando ella se encuentre indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, situación que no se presenta en el caso de autos, en el que el recurrente está siendo procesado por el delito de apropiación indebida a instancia de la empresa “Aguas del Illimani” S.A., gozando, además de libertad provisional bajo Fianza Juratoria, circunstancia que muestra que el recurrente tramitó ese beneficio dentro de un proceso en el que se le reconocen las garantías para que asuma su defensa y que se desarrolla con legalidad, al punto de que ha planteado Recurso de Apelación del Auto de Procesamiento.