Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 779/00-R
Fecha: 21-Ago-2000
1.
1. Que, la recurrente fundamenta su Recurso en el hecho de que la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, mediante una citación de 27 de junio de 2000, la ha conminado a desocupar su inmueble para proceder a la demolición de su vivienda para la apertura de una calle; manifestándole los funcionarios municipales “que la H. Alcaldía Municipal de Colcapirhua era dueña del inmueble y por tal motivo debían proceder a la demolición...”. Que ante dicha conminatoria la recurrente no presentó ningún reclamo ni otro Recurso ante la referida Alcaldía y tampoco acudió a la vía judicial ordinaria.