Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 779/00-R
Fecha: 21-Ago-2000
3.
3. Que, el 22 de agosto de 1995, el Concejo Municipal de Colcapirhua dicta la Ordenanza Municipal Nº 16/95 ante “...el loteamiento irracional producido en la Manzana 114...” (donde se encuentra el lote de la recurrente), en su art. 1ro.- declara de necesidad y de utilidad pública dos lotes de terrenos con propietarios identificados, indicando en su art. 2do.- que éstos serán expropiados. Asimismo, en su art. 3ro.- incs. a) y b) aprueba la estructura de dos calles, para lo cual en su art. 4to.- señala: “Las calles propuestas, regirán a partir de la fecha para que todas las parcelas afectadas sujeten sus fraccionamientos y aprobaciones, consolidando las de necesidad y utilidad...”.