SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 807/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 807/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

3.

3.  Que, los recurridos en la audiencia del Recurso negaron todos los extremos de la demanda, indicando la Fiscal recurrida que requirió de acuerdo a Ley y los Vocales como los Conjueces recurridos afirmaron que al dictar el Auto de Procesamiento actuaron conforme a procedimiento, lo cual no fue refutado por la recurrente con prueba que desvirtúe dichos extremos.