Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 807/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. Que, los recurridos en la audiencia del Recurso negaron todos los extremos de la demanda, indicando la Fiscal recurrida que requirió de acuerdo a Ley y los Vocales como los Conjueces recurridos afirmaron que al dictar el Auto de Procesamiento actuaron conforme a procedimiento, lo cual no fue refutado por la recurrente con prueba que desvirtúe dichos extremos.