Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 808/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. Que, el Juez recurrido luego de tomar la declaración indagatoria ordenó la detención preventiva conforme a lo solicitado por la parte querellante y al existir, según su criterio, suficientes elementos de juicio de que los imputados son con probabilidad autores del hecho que se les acusa conforme al art. 233-1) de la Ley No. 1970, ante lo cual los recurrentes el mismo día de su detención (16 de junio de 2000) solicitaron se les aplique los arts. 221, 222, 233-2), 234 y sgtes. de la Ley Nº 1970, adjuntando para ello facturas de servicios de luz, agua, teléfono, ENTEL, pago de mensualidades escolares, de universidad y contrato de arrendamiento de un inmueble.