SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 808/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
sino en los casos y según las formas establecidas por Ley
Que, no obstante la inobservancia de las formalidades anotadas, el Juez recurrido se amparó únicamente en el inciso 1) del artículo 233 de la Ley Nº 1970, omitiendo el inciso 2) del mismo artículo, siendo que ambos deben concurrir como requisitos indispensables para ordenar la detención preventiva, pues no son excluyentes el uno del otro; consiguientemente, la autoridad recurrida al decir que actuó conforme al art. 233-1 de la referida Ley, no sólo ha vulnerado dicho precepto, sino también el artículo 9-I) que establece: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley...”.
Que, asimismo el Juez recurrido no sólo ordenó una detención sin observar preceptos constitucionales como normas procesales, sino que también insistió y mantuvo la detención indebida, pues no dictó ninguna resolución ante el memorial presentado por los recurrentes, donde solicitaban se les aplique las normas de vigencia anticipada de la Ley Nº 1970.