SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 809/2000-R
Fecha: 30-Ago-2000
1.
1. En su demanda de fs. 4 y vta. los recurrentes expresan que durante sus prácticas como futuros abogados visitaron varias celdas policiales, entre ellas las del Comando Departamental de Unidad Policial de Conciliación Ciudadana y Familiar, en la que se encuentra detenido su representado desde horas 23 del día 3 de agosto del año en curso, como consecuencia de haber adquirido un teléfono celular en la suma de 60 dólares americanos y no haber pagado a su acreedor. Argumentan que no existe norma alguna que disponga la prisión por deudas, por el contrario la Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 7 prohíbe taxativamente la prisión por este motivo al igual que la Ley Blattman; añaden que la Policía no puede ejercer funciones de Juez civil para pretender hacer pagar una deuda a favor de un acreedor. Por lo anotado amparados en el art. 18 de la Constitución Política del Estado interponen el presente Recurso de Hábeas Corpus.
1. Que, Juan Pablo Gutiérrez Cabrera fue detenido por efectivos de la Policía el día tres de agosto a horas 10 aproximadamente y conducido a dependencias de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, como consecuencia de un escándalo protagonizado en vía pública y por encontrarse en estado de ebriedad.