Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 809/2000-R
Fecha: 30-Ago-2000
4.
4. Concluida la audiencia, el Tribunal del Hábeas Corpus pronuncia la Resolución No. 86/2000 de 9 de agosto de 2000 cursante de fs. 12 a 13 de obrados que declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el estado de ebriedad, las supuestas riñas y peleas no constituyen delito flagrante que amerite detención sin el respectivo mandamiento emanado de autoridad competente, en transgresión del art. 9 de la Constitución Política del Estado.