Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 809/2000-R
Fecha: 30-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurso de Hábeas Corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado constituye la suprema garantía de libertad frente a los abusos y arbitrariedades de la autoridad, es decir, que sus fines exclusivos y extraordinarios consisten en proteger la libertad individual y velar por el cumplimiento de las leyes a fin de que se respeten y guarden las formalidades legales, las que en el caso de autos han sido violados conforme se ha establecido en el análisis precedente.