SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/00- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/00- R

Fecha: 31-Ago-2000

2.

2.  Que, con el proveído de 29 de marzo de 1999, que ordenaba la desocupación, se notificó el 17 de abril de 1999 a Hrs. 11:30 a una persona a quien no se puede identificar de obrados, sin embargo el 23 de febrero se ordena que se lo notifique con el referido proveído, empero no se le notifica con aquél sino con el de 23 de febrero, ante lo cual el recurrente en 16 de marzo de 2000 se apersona y pide se rechace la petición de desapoderamiento, que es negada por el recurrido quien ordena se expida el mismo, resolución que es recurrida de reposición bajo alternativa de apelación, al amparo del art. 215 del Código de Procedimiento Civil, recurso que es negado en aplicación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil disponiéndose que se prosiga con el trámite del proceso.