Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 812/00- R
Fecha: 31-Ago-2000
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Amparo Constitucional declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrido no cometió ningún acto ilegal ni omisión indebida, no obstante de que el Amparo debe ser denegado en aplicación de los arts. 96-3) de la Ley Nº 1836 y 283-1) del Código de Procedimiento Civil.