SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

2.

2.  El Juez  recurrido expresa que en ningún momento se dispuso la detención preventiva de Gregorio Nosa Tamo por presunto delito de violación sino por tentativa de violación, porque luego de la imputación que hizo el Ministerio Público solicitando la detención preventiva del imputado y después de un análisis de los antecedentes, se pudo constatar por el informe relativo a la entrevista psicológica a una de las menores involucradas en los hechos sucedidos, la presunta comisión del delito de tentativa de violación, por lo que en conformidad con el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, dispuso su detención preventiva tomando en cuenta, además, que el querellado fue aprehendido por los vecinos encontrándolo amarrado con cables, no siendo procedente el Recurso que ha interpuesto porque  puede hacer uso de la apelación incidental o formal, por lo que reitera se declare la improcedencia del recurso, con costas.

         El Fiscal demandado a su vez, informa que ha requerido la detención del imputado Gregorio Nosa Temo conforme a las previsiones señaladas en el nuevo Procedimiento Penal y que el Juez de Instrucción de Turno, en audiencia pública dispuso su detención preventiva. Indica, asimismo, que las Diligencias de Policía Judicial fueron concluidas dentro de los plazos procesales y remitidas ante la autoridad jurisdiccional. En cuanto a la detención del procesado -agrega- no se ha cometido ninguna ilegalidad, porque el art. 25  del Código del Niño, Niña y Adolescente, dispone que los menores de 17 años serán sometidos a la ley ordinaria por lo que solicita se declare improcedente el Recurso, con costas. A su vez el representante del Ministerio Público, considerando la exposición de las partes, requiere porque se declare improcedente el recurso ya que las autoridades recurridas han procedido a imponer una medida cautelar que prevé el art.250 de la Ley Nº 1970 la misma que es apelable.