Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/00-R
Fecha: 31-Ago-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs. 38-39, declarando improcedente el Recurso planteado a fs. 5-6 con el fundamento de que las autoridades recurridas aplicaron correctamente las normas previstas por la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 y Código de Procedimiento Penal anterior. Que, en cuanto a las cuestiones procesales, éstas deberán ser consideradas en las instancias correspondientes, por lo que se evidencia que no se han violado los derechos del recurrente.