SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 819/00 -
Fecha: 31-Ago-2000
1.
1. El recurrente, en su demanda de 1 de febrero de 1999, cursante a fs. 15 y 16, aduce que ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal se tramitó un proceso sumario seguido por el ex-Sindicato de Empleados de “Toyota Boliviana” Ltda. en contra suya, de sus representados y otras personas por “un hipotético delito de despojo de terrenos”, y que en 16 de marzo de 1995, Cipriano Mullisaca Machaca, Mario Severo Quispe Choque y Félix Copa Martínez opusieron “cuestión prejudicial de incompetencia del Juzgado y previa de falta de tipicidad o materia justiciable”, las cuales se declararon probadas por Resolución No. 426/95 de 18 de septiembre de 1995, dejando sin efecto el Auto Inicial de la Instrucción, salvándose el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía que corresponda; que, apelada esta decisión, fue confirmada por Auto de Vista No. 177/96 de 21 de febrero de 1996, con lo que el proceso quedó concluido y archivado.
Relata que posteriormente la firma “Toyota Boliviana” se cerró y desapareció el Sindicato; sin embargo, el apoderado del mismo hace desarchivar el proceso y pide se emita mandamientos de comparendo para Protacio Quispe, Martiniano Martínez, Máximo Zarco y Lucas Choque y el Juez ordena se expida mandamientos de aprehensión, sin escuchar sus reclamos en sentido de que ya no existe causa penal. Considera que la apreciación del Juez es errada, pues la anulación del Auto Inicial de la Instrucción alcanza en sus efectos a todos, sin importar quiénes interpusieron las cuestiones prejudicial y previa, por lo que la orden para la aprehensión de sus representados configura una persecución indebida, atentando contra su dignidad y libertad, protegidos por el art. 6-II de la Constitución Política del Estado. Por lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión por inexistencia de proceso.