SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 819/00 -
Fecha: 31-Ago-2000
2.
2. De fojas 24 a 27 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 10 de marzo de 1999, en la cual el abogado del recurrente ratifica íntegramente su demanda, y el Juez recurrido informa: a) Que por Auto Inicial se instruyó sumario penal contra Cipriano Mollisaca Machaca, Mario Severo Quispe Choque, Félix Copa Martínez y Protasio Quispe Quispe, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y despojo y contra Martiniano Martínez Laura, Máximo Sarco y Lucas Choque, por despojo; b) Que durante la sustanciación del proceso Cipriano Mollisaca Machaca, Mario Severo Quispe Choque y Félix Copa Martínez opusieron cuestión prejudicial de incompetencia del Juzgado y previa de “falta de tipicidad en materia justiciable”, que fueron declaradas probadas, confirmándose esta resolución en apelación; c) Que Protacio Quispe Quispe no se apersonó nunca al Juzgado y los imputados Martiniano Martínez, Máximo Sarco y Lucas Choque solicitaron el beneficio de libertad provisional, siéndoles concedido; d) Que dispuso se cite de comparendo a los indicados, para que presten su declaración indagatoria, pero, al no haber comparecido, a solicitud de la parte civil y por desobediencia a órdenes judiciales, ordenó se expida mandamientos de aprehensión; e) Que el proceso se ha extinguido únicamente a favor de quienes opusieron las cuestiones prejudicial y previa, pero que continúa respecto de los demás co-imputados.
2) Que por memorial de 16 de marzo de 1995, los co-imputados Cipriano Mullisaca, Mario Severo Quispe Choque y Félix Copa Martínez opusieron cuestión prejudicial de incompetencia del Juzgado y previa de falta de tipicidad o materia justiciable, por corresponder a materia civil la definición del derecho propietario que ambas partes alegaban, no configurando su conducta el delito de despojo ni los demás que se les sindicó (fs. 3-4).