SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 819/00 -
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 819/00 -

Fecha: 31-Ago-2000

3.

3.  La Resolución No. 53/99, cursante a fs. 29 a 30, dictada el 15 de marzo de 1999, declara procedente el Recurso con el fundamento de que al haberse declarado incompetente en razón de la materia el Juez que conoce el proceso penal que da origen a este Recurso, dicha incompetencia abarca a todos los imputados; en consecuencia, la orden de aprehender a los representados del recurrente constituye una persecución indebida.

3) Que mediante Resolución No. 426/95 de 18 de septiembre de 1995, considerando su incompetencia en razón de la materia, el Juez de la Instrucción declaró probadas las cuestiones prejudicial y previa, dejando sin efecto el Auto Inicial de la Instrucción, salvando el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía que corresponde, siendo confirmado este fallo por Resolución No. 177/96 de 21 de febrero de 1996 (fs. 5-10) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, ante la apelación de los querellantes.