SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°803/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°803/2000-R

Fecha: 29-Ago-2000

al fondo de la problemática

Que en el caso de autos, la recurrente ha cumplido en la interposición del Amparo con los requisitos formales y de contenido requeridos por el citado art. 97 de la Ley N° 1836, por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el Recurso presentado con el argumento de que el recurrente tiene expeditas las vías jurídicas, ha infringido la disposición señalada, pues dicho fundamento determina la improcedencia del Recurso, afectando al fondo de la problemática planteada y no constituye de manera alguna un requisito de forma o de contenido.