Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°803/2000-R
Fecha: 29-Ago-2000
recurre de queja
Que ante estos hechos, la recurrente recurre de queja ante el Tribunal Constitucional, el que previo informe prestado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, mediante Decreto de 21 de julio de 2000, ordena la remisión del expediente en observancia estricta del art. 19 de la Constitución Política del Estado.