SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 055/00
Fecha: 04-Ago-2000
I.3
I.3 Que, cuestionada la constitucionalidad de una determinación referida a la competencia, en franca infracción de los arts. 31 y 32 de la Constitución Política del Estado y 89-II de la Ley Nº 1836, plantean Recurso Incidental de Inconstitucionalidad “respecto a la atribución de una competencia que no la tiene ni nace de la Ley” y que de realizarse generaría la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que piden tramitar el Recurso de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 59 y sgtes. de la precitada Ley; asimismo, dejan presente que al haberse presentado el Recurso de Hábeas Corpus el 3 de junio, el recurrente debió invocar el art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal y no fundamentar su demanda en una ley que ha sido derogada.