SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 055/00
Fecha: 04-Ago-2000
IV.1
IV.1 Que, para efectuar el análisis sobre la inconstitucionalidad de una norma, es necesario que la fundamentación del Recurso contenga elementos de hecho y de derecho al respecto, sin que el motivo principal sea el cuestionamiento de la competencia del Tribunal que conoce el proceso dentro del cual se plantea el Recurso Incidental, por un lado, y por otro, el art. 59 de la Ley Nº 1836 señala que: “El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”. Asimismo, el art. 60 del citado cuerpo legal establece que el referido recurso contendrá: “1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.”; y en el presente caso el Recurso planteado está dirigido concretamente contra una resolución judicial, que es el Auto de Vista Nº 139/200 de 5 de junio de 2000 dictado por el Tribunal de Hábeas Corpus que admitió el Recurso interpuesto Luis Narváez Ramos contra ambos recurrentes.
En consecuencia, la demanda no trata de impugnar una ley, decreto o resolución no judicial, tal cual exigen los arts. 59 y 60 de la Ley Nº 1836, sino que dicha demanda, además de no haber cumplido con los requisitos contenidos en los referidos artículos, contiene fundamentación totalmente ajena a la prevista en los mismos.