Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 055/00
Fecha: 04-Ago-2000
II.1
II.1 Que, presentado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, se corre traslado a la parte recurrida, quien no responde, por lo que conforme al art. 62-2 de la Ley Nº 1836, el Tribunal del Recurso, dicta Resolución el 10 de junio de 2000, mediante el cual ADMITE el Recurso Indirecto o Incidental.