SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 835/00-R
Fecha: 05-Sep-2000
2.
2. El recurrido, por intermedio de su abogado pide se tome en cuenta que no fue citado personalmente. Indica que su padre es el propietario del inmueble y que el 29 de julio de este año fue él el que colocó los candados por incumplimiento del compromiso suscrito por el recurrente de desalojar el inmueble el 24 de junio de este año, que en ningún momento ha tenido la voluntad de restringir el derecho a la vivienda, pues conoce que si alguna persona debe ser sacada de su vivienda debe ser con orden judicial; por tanto no ha atentado contra la vida del recurrente y la de su familia. Señala que éstos en forma abusiva y arbitraria siguen viviendo en la casa sin cancelar ningún alquiler, por lo que pide se declare improcedente el Amparo Constitucional por no tener fundamento legal.