Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 835/00-R
Fecha: 05-Sep-2000
3.
3. El Tribunal de Amparo Constitucional, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Sentencia a fs. 23-24, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que el recurrente al haber actuado en forma unilateral, colocando candados en el inmueble ocupado sin acudir a los tribunales correspondientes, ha cometido un acto ilegal.