SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 835/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 835/00-R

Fecha: 05-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente expresa que hace muchos años, mediante contrato anticrético, está en posesión de un departamento, bien inmueble adquirido últimamente por Jorge Gonzalo Sangüeza Tórrez, el mismo que se encuentra registrado a su nombre en Derechos Reales, y que pese a las conversaciones sostenidas con el nuevo propietario para extinguir el contrato de anticresis, su hijo Manuel Sangüeza se ha dado a la tarea de amenazar a él y a su familia con despojarlos de la posesión del bien inmueble, cumpliéndose estas amenazas el 29 de julio de este año, cuando a su retorno de Cochabamba comprobó que con violencia  el indicado Manuel Sangüeza, hijo del propietario, aseguró con candados la puerta principal y la del departamento impidiéndoles el ingreso a la vivienda, suprimiéndose  con este atropello sus derechos y garantías fundamentales: a la vivienda, a la vida, seguridad, educación y al trabajo, debido a que sus ocupaciones de comerciante le impiden retirar y comerciar los productos que se encuentran en la vivienda, dejando a él y a su familia, prácticamente en la calle.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional, previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado es una acción efectiva para la protección inmediata de los derechos y garantías de las personas y procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, haciendo que se los repare y  restituya en forma inmediata. Que en el caso de autos se ha coartado al recurrente el derecho a la vivienda,  al privársele del ingreso en forma arbitraria e indebida, acto con el que se han vulnerado sus derechos y garantías fundamentales, como son el derecho a la vivienda y a la seguridad jurídica, a los que se refiere el art. 7 de la Constitución Política del Estado.