SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 837/2000-R

Fecha: 01-Sep-2000

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución cursante de fs. 32, declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que existe una apelación pendiente cuyo fallo puede modificar la disposición del Juez recurrido y que el origen del presente Recurso se da en la ejecución de una Sentencia con calidad de cosa juzgada que en observancia del art. 517 del Código de Procedimiento Civil no puede ser suspendida por ningún Recurso legal, sea éste ordinario o extraordinario.

Que en consecuencia, el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal contra la recurrente, al contrario, ha procedido conforme a derecho y en cumplimiento del art. 517 del Código de Procedimiento Penal que señala que la ejecución de sentencia no podrá suspenderse por ningún motivo, máxime si la recurrente no acreditó documentalmente su derecho ganancialicio al presentar oposición al mandamiento de desapoderamiento como exige la Ley, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, ha interpretado a cabalidad el art. 19 de la Constitución Política del Estado, así como los hechos y normas aplicables al presente asunto.