SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 844/00-R
Fecha: 07-Sep-2000
2.
2. Que, en virtud al requerimiento Fiscal solicitado por el Director Departamental de Migración, el 3 de agosto de 2000, los detenidos fueron remitidos a La Paz y entregados a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos de Migración, cuyo Director ordenó que los súbditos chinos estuvieran “alojados” en un hotel, donde estuvieron incomunicados desde el 4 al 8 del mismo mes y año, siendo supuestamente trasladados a otro hotel, donde estuvieron hasta el día 10 de agosto, desconociéndose hasta la celebración de la audiencia donde se encuentran los detenidos, dado que no se ha demostrado conforme a Ley si éstos fueron trasladados a Santa Cruz y tampoco existe evidencia de que las aerolíneas nieguen transportarlos a su país de origen.