SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 845/00-R
Fecha: 07-Sep-2000
5.
5. Que, radicado el Recurso de Apelación en la Sala de los recurridos, estos dictan Resolución Nº 246/2000 de 12 de mayo de 2000, estableciendo que el nuevo representante de la Sociedad ejecutada fue llamado a juicio por la ejecutante, que no se observó la existencia de dicha Sociedad mientras el representante era el esposo de la recurrente, que si bien la representación no había sido acreditada debidamente, empero no constituía nulidad por cuanto dichos defectos podían ser subsanados y ratificados por los mandantes, razones por las que resuelven confirmar la resolución apelada manifestando que el Juez de la causa había actuado correctamente, “a efectos de no causar indefensión en la parte ejecutada” (sic).