SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 846/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 846/00-R

Fecha: 07-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la recurrente en su demanda de 18 de agosto de 2000, corriente de fs. 4 y vta. de obrados, refiere que a partir del 15 de agosto del año en curso empezó a correr el rumor de que el recurrido habría expedido en su contra y la de otros exconcejales, mandamiento de aprehensión argumentando  que no se presentaron a prestar declaraciones informativas policiales, lo cual no es cierto, por lo que presentó un memorial haciendo notar que dicho mandamiento era irregular, arbitrario y atentatorio contra sus derechos constitucionales, el mismo que no ha sido contestado por lo que presume que su persecución es un hecho consolidado, además de que el propio recurrido realizó declaraciones a la prensa afirmando que emitió los mandamientos de aprehensión contra los exconcejales sin dar nombres, de lo que infiere que su persona se encuentra entre ellos.

Aduce que en aplicación de las medidas cautelares del Nuevo Código de Procedimiento Penal, no existe la posibilidad de disponer aprehensión de ninguna naturaleza, salvo que se haya incumplido con la obligación de concurrir a los actos procesales, lo que no ha ocurrido en su caso porque nunca fue convocada después de prestar su declaración informativa que rindió en forma voluntaria, por lo que concluye señalando que en resguardo de su libertad, interpone el presente Recurso al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado, pidiendo sea declarado procedente.

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 19 de agosto de 2000, cual consta de fs. 33 a 36 de obrados, en ausencia de la recurrente, la autoridad recurrida presta su informe manifestando que como Fiscal de la Alcaldía, a solicitud de dicha entidad conforme al art. 19 de la Ley del Ministerio Público, inició la investigación de un contrato irregular con la empresa GADER, denominándose el caso GADER I y GADER II, habiendo la recurrente prestado su declaración informativa en el primer caso que ya está en conocimiento del Juez Costa Obregón. Respecto al caso GADER II, expresa que la conducta de los involucrados se “...enmarcan dentro de las sanciones previstas en los arts. 355 (Estafa), 198 (Falsedad material), 199 (Falsedad ideológica), 203 (Uso de instrumento falsificado) y 171 (Encubrimiento)...” con relación al art. 23 del Código Penal y que habiendo concluido con dicha investigación su obligación es remitir las diligencias con detenido al Juez competente, para cuyo efecto ha expedido la orden correspondiente, a fin de que dicha autoridad luego de tomarles la indagatoria determine o no la detención.

CONSIDERANDO:  Que, el recurso de Hábeas Corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, precepto que es aplicable al caso de autos pues la autoridad recurrida ha incurrido en persecución indebida al expedir directamente el mandamiento de aprehensión contra la recurrente, sin haber cumplido previamente con las formalidades exigidas por Ley, lo cual no sólo importa infracción al art. 9-I) de la Constitución Política del Estado, sino también al art. 6-II de la misma Ley fundamental como a los arts. 7, 221 y 222 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, que establecen que la libertad sólo puede ser restringida para “...asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley...”.