SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 846/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 846/00-R

Fecha: 07-Sep-2000

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Que, los arts. 14, 19 y 91 de la Ley del Ministerio Público si bien otorgan atribuciones a los Representantes del Ministerio Público para investigar la comisión de delitos, no exigen que concluidas las Diligencias de Policía Judicial, éstas necesariamente deban ser remitidas, más los sindicados a la autoridad jurisdiccional competente.   Por otro lado el art. 226 del precitado Código establece que: “El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad....”; en el caso concreto no han concurrido todas estas condiciones, pues la recurrente  demostró su voluntad y predisposición de someterse a la investigación abierta en su contra durante las Diligencias de Policía Judicial, dado que incluso, sin ser citada con cédula de comparendo acudió voluntariamente ante la Policía Técnica Judicial a prestar su declaración informativa.