Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 846/00-R
Fecha: 07-Sep-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, declara improcedente el Hábeas Corpus, con el fundamento de que la función del Ministerio Público al tenor de los arts. 14, 19 y 91 de la Ley del Ministerio Público “es legítima, no es irregular”, al margen de que no se ha demostrado la persecución indebida, pues el art. 226 de la Ley Nº 1970 y los fallos del Tribunal Constitucional facultan a que en caso de ser necesaria la presencia del imputado y cuando hayan suficientes indicios de que es autor o partícipe, es deber del Fiscal hacer la entrega de las conclusiones más los involucrados o partícipes al órgano jurisdiccional.