SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 852/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
1.
1. La recurrente aduce en su demanda de 26 de julio de 2000 (fs. 36-39), que su representado es propietario de un fundo rústico, denominado “Las Mercedes”, habido mediante dos adquisiciones realizadas en 1991 y 1992, haciendo un total de 5.31.61 Has.; que tanto en un proceso interdicto y dos ordinarios, el último seguido por Luis y Arturo Dextre Postigo, se reconoció la calidad de propietario sobre la primera adquisición de 3.5 hectáreas, dedicándose actualmente Heráclito Cabrera Valencia al aserrado y cepillado de madera en dicho inmueble; sin embargo, el 2 de marzo de 2000 Juez recurrido libró mandamiento de desapoderamiento sobre las 5.31.61 Has. pues la escritura pública No. 253/92 quedó nula en ejecución de sentencia dentro de un fenecido proceso ordinario seguido por los hermanos Dextre Postigo contra su mandante, lanzamiento que fue ejecutado “el último viernes antes del ingreso de vacaciones del Distrito Judicial del Beni”, con los consiguientes daños y perjuicios materiales; aduce que el referido desapoderamiento se ejecutó “sin tomar en cuenta los arts. 514 y 518 del Código de Procedimiento Civil y 1318 del Código Civil”
Por los actos ilegales expuestos, que restringen y suprimen los derechos a la propiedad privada y al trabajo de su representante, interpone Recurso de Amparo Constitucional pidiendo sea declarado procedente, “con costas, multas, daños y perjuicios”, disponiendo la responsabilidad civil y penal del juez demandado y que el mismo deje de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento (sic)
1) Que en el Juzgado de Partido de Riberalta se tramitó el proceso ordinario de mejor derecho propietario y consiguiente “nulidad y anulabilidad”, sobre el terreno de 5.31.60 Has denominado “Las mercedes” dentro del fundo “Floresta”, seguido por Luis y Arturo Destre Postigo contra Waldemar Becerra Bezerra y Heráclito Cabrera Valencia, cuya demanda data del 1 de junio de 1996 (fs. 80 -81), habiendo sido notificado el recurrente mediante edictos, nombrándose abogado de oficio a favor suyo al no apersonarse al proceso.