SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 852/00-R
Fecha: 12-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En el caso de autos no existe acto ilegal u omisión indebida que haya cometido el Juez recurrido, pues simplemente ha ejecutado la sentencia que se dictó en un proceso ordinario civil llevado con todas las formalidades y de acuerdo a las normas adjetivas de la materia, constituyendo el mandamiento de desapoderamiento una emergencia de dicho juicio.