SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 853/2000 - R
Fecha: 13-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 21 de agosto de este año (fs. 5 y 6), el recurrente aduce que a raíz de la muerte de Víctor Hugo Selaya M. acaecida el 2 de junio de 2000, se inició la investigación de oficio, por la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, para establecer la autoría de ese delito, y, dentro de tales diligencias, su representado fue citado para que preste declaración informativa en su condición de abogado de la empresa Andrade Gutiérrez a la que asesora en aspectos tributarios, habiéndose desempeñado el occiso en esa firma en un cargo relacionado con esta materia; es así que una vez que declaró, presentó prueba de descargo que acredita que a la hora y fecha del hecho delictuoso se encontraba en una reunión social a varios kilómetros del lugar del delito.
Sostiene que a pesar de la inexistencia de querella, denuncia ni incriminación contra su mandante, y sin que la viuda del fallecido se haya constituido en parte civil, ésta ha solicitado “declaraciones ampliatorias” en contra suya, causándole perjuicios inmotivados, ya que la investigación se está extendiendo por más de setenta días, en contraposición a los cinco que establece el art. 300 de la Ley No. 1970.
Considera que, por lo expuesto, la libertad de su cliente “está en serio riesgo, por cuanto si no se presentara a prestar las declaraciones ampliatorias que disponga la Fiscal de Materia, podría expedirse apremio en su contra”, en mérito de lo cual interpone Recurso de Hábeas Corpus por procesamiento indebido, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la exclusión de su representado en los hechos investigados, remitiéndose antecedentes a la justicia ordinaria “o, alternativamente, se rechace la denuncia o actuaciones policiales”.