SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 853/2000 - R
Fecha: 13-Sep-2000
a)
A su turno, la Fiscal recurrida informa que: a) Fue asignada a la P.T.J. de la Zona Sur el 22 de junio de este año; el 29 de ese mes salió con baja médica y luego hizo uso de sus vacaciones, retornando a sus funciones el 8 de agosto; b) La investigación del caso No. 698/00 se inicia de oficio, y el 5 de junio la anterior Fiscal “informó al Juez de Garantías sobre la etapa preparatoria del proceso preliminar” citando erróneamente artículos de la Ley No. 1970 que aún no están vigentes, así como tampoco lo está el art. 300 esgrimido por el recurrente; c) Que éste, en forma equivocada, ocurrió ante el Juez de Garantías para que conmine a terminar la investigación, siendo rechazado su petitorio, acudiendo después a la Fiscalía de Distrito que derivó la solicitud a la Fiscal recurrida; d) Que el caso no está esclarecido, y que si bien es cierto que Francisco Javier Castedo se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa el 2 de junio, también es evidente que la viuda del occiso ha pedido se amplíen varias declaraciones con el fin de obtener mayores elementos que puedan conducir al esclarecimiento del delito, no pudiendo denegarse tal pedido porque “sería entrabar el curso investigativo”; e) Que no existe ningún sindicado en la investigación y que no comprende la prisa del recurrente para que se remita un asunto aún no aclarado; f) Que la viuda ha solicitado la declinatoria de la P.T.J. de la Zona Sur para que sea la Central la que continúe las investigaciones, por evidenciar negligencia en la actuación de la primera, encontrándose este asunto en la Fiscalía de Distrito; finalmente asevera que ha seguido los pasos legales y normas procesales en la investigación. El investigador co - recurrido informa que el recurrente no está sindicado en el caso y que se presentó voluntariamente el 7 de junio a declarar en la vía informativa.