Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/00 - R
Fecha: 14-Sep-2000
2.
2. La autoridad recurrida, a su vez, informa mediante su abogado que “Se han cumplido casi con todos los requisitos y formalidades para la designación del Consejero de Arani, indicando que el presente Recurso es el segundo, que el anterior fue declarado desierto por la inconcurrencia del recurrente a la audiencia, por lo que siendo el mismo Recurso, se declare improcedente el Amparo Constitucional”.