SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 856/00 - R

Fecha: 14-Sep-2000

3.

3.  A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo Constitucional pronuncia Resolución declarando procedente el Recurso planteado con el fundamento de que: “No se ha cumplido con la antelación debida ni con las formalidades de la Ley, la citación dispuesta por el art. 23 del D.S. N° 24206, además del hecho de la retención deliberada de Evaristo Rodríguez que determinó la baja en las proporción de los dos tercios de votos; lo que constituye una violación a los arts. 7-b) y 8-a) de la Constitución Política del Estado, y art. 12 de la Ley de Descentralización Administrativa”.