SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2000-R
Fecha: 14-Sep-2000
3.
3. De fs. 7 a 8 cursa la Resolución de 22 de agosto de 2000, dictada por el Juez Primero de Partido de Guayaramerín del Distrito Judicial del Beni, que declara PROCEDENTE el Recurso, fundamentando que los recurridos violaron los derechos constitucionales del recurrente así como los arts. 225 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, recordando que es deber primordial de los Tribunales, Jueces y autoridades, aplicar con preferencia la Constitución Política del Estado como lo dispone el art. 228 de la Carta Fundamental.
3. Que en el caso que involucra al ahora recurrente, las diligencias de Policía Judicial están concluidas y han sido puestas en conocimiento del Ministerio Público, así se tiene informado; habiendo admitido los recurridos que no se cumplió de manera oportuna con el plazo previsto por el art. 227, última parte, del nuevo Código de Procedimiento Penal.