SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/2000-R

Fecha: 14-Sep-2000

CONSIDERANDO:

Que el último acápite de la disposición legal precedentemente referida, obliga a la autoridad policial que procede a una aprehensión en las condiciones que ella establece, de manera oportuna a comunicar y poner a la persona a disposición de la Fiscalía en el plazo de 8 horas; para que dicha autoridad ratifique la medida y dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 226, acápite segundo.

Que el haber detenido al recurrente, sin conocimiento de la autoridad Fiscal, por un lapso mayor a las 8 horas dispuestas en la norma procesal referida, constituye una detención indebida por parte del órgano policial, que vulnera la garantía establecida por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, correspondiendo la aplicación del art. 18 de la misma.