Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 859/00-R
Fecha: 18-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión corriente de fs. 91 a 92 y vta. de obrados, pronunciada el 11 de agosto de 2000 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y dispone que dicho tribunal proceda conforme al art. 102-III de la Ley No. 1836. Asimismo, por existir temeridad y malicia, se remitan antecedentes al Colegio de Abogados de Cochabamba para fines de Ley de acuerdo a los arts. 1º , 3º y 5º del Código de Ética del Ejercicio de la Profesión de Abogado.