SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 861/00-R
Fecha: 18-Sep-2000
2.
2. Las autoridades recurridas presentan su informe escrito que es anexado al expediente. Indican que el recurrente fue detenido en 29 de febrero de este año conjuntamente con otras personas por un grupo operativo de la FELCN. Habiendo apelado del Auto de apertura de proceso -dicen- en observancia del art. 278 del Código de Procedimiento Penal se pronunciaron única y exclusivamente en cuanto al fondo de la apelación confirmando el Auto apelado, no correspondiendo por ningún concepto pronunciarse sobre la aplicación de medidas cautelares previstas en el nuevo Código de Procedimiento Penal por no ser estas medidas motivo del recurso de apelación, habida cuenta de que la aplicación de dichas medidas se realiza a petición expresa ya sea por la parte afectada o por el Ministerio Público, no siendo aplicables de oficio. A su vez, el representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso, ya que no existe procesamiento ni detención indebidos por estar el recurrente sometido a proceso en virtud de una acusación formulada por el Ministerio Público y su detención fue ordenada con plenitud de jurisdicción.