Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 861/00-R
Fecha: 18-Sep-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus, dicta Sentencia a fs.88-89 declarando improcedente el Recurso planteado con el fundamento de que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal en el que podrá ejercitar su derecho a una amplia e irrestricta defensa y que la medida cautelar de detención preventiva, por su carácter provisional, puede ser modificada o revocada aún de oficio, caso contrario la parte interesada tiene la obligación de solicitar su modificación por la vía de las medidas sustitutivas, previstas en los arts. 239 y 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no existiendo, por tanto, detención o procesamiento ilegal o indebido.