SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 861/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 861/00-R

Fecha: 18-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el Recurso de fs. 38-42 Juan Mamani Ramírez, sostiene que se encuentra indebida e ilegalmente procesado, consiguientemente, privado de su libertad por orden de los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas, detención confirmada en apelación por los Vocales recurridos. Que al amparo de lo que establecen los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 al 93  de la Ley N° 1836 plantea Recurso de Hábeas Corpus contra los indicados Vocales de la Sala Penal Segunda.  

          Que en 29 de  febrero de este año fue detenido cuando se encontraba en el  interior de una vagoneta que  conducía su hermano, que ese día esperaba el minibus con el que trabaja como conductor y que al retornar a Quillacollo recogieron a dos pasajeros, para trasladarlos al centro de la ciudad, circunstancia en que aparecieron  dos agentes de la FELCN que realizaron un rápido operativo encontrando droga en la mochila de uno de los pasajeros. Indica  que durante las Diligencias de Policía Judicial, se ha constatado que los dos pasajeros asumieron plenamente su responsabilidad, manifestando que no lo conocían y que, sin que existan suficientes indicios, mucho menos pruebas en su contra, los Jueces de Sustancias Controladas dispusieron su procesamiento y consiguiente detención. Que los Vocales recurridos, al confirmar su procesamiento y detención han vulnerado su derecho a la libertad, desconociendo  la garantía de presunción de inocencia

          Que, habiéndose puesto en vigencia, a partir de mayo de este año,  las medidas cautelares y las medidas sustitutivas a la detención preventiva, se establece que la regla es la libertad y estando demostrada su  inocencia, los Vocales recurridos, que conocieron  la apelación, no tomaron en cuenta estos aspectos al disponer su detención, vulnerando las disposiciones citadas. Por lo expuesto pide el recurrente que se admita el presente Recurso y se disponga su inmediata libertad bajo fianza, o en su defecto, se apliquen las medidas sustitutivas establecidas por el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO:  Que el recurrente se encuentra sometido a un proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por los arts. 48 y 33-m) de la Ley N° 1008, dentro del cual los Vocales recurridos han actuado de acuerdo a las normas legales de la materia; no existiendo en el presente caso una detención o procesamiento indebidos puesto que el recurrente, según consta en obrados, está sometido a un proceso previsto por la Ley en el que la detención está ordenada por autoridad competente tal como lo prevé el art. 9 de la Constitución Política del Estado, pudiendo el recurrente, en el curso del trámite, usar de los medios que la Ley le franquea para asumir su defensa en forma amplia e irrestricta. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso planteado ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.