Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 867/2000-r
Fecha: 20-Sep-2000
2)
2) Que mediante Resoluciones Nos. 39/2000 y 40/2000 de 3 de agosto de este año, el Concejo Municipal resolvió suspenderlos de sus funciones “en aplicación del art. 33 párrafo primero inciso tercero de la Ley de Municipalidades” (fs. 5 y 6), es decir, por inasistencia injustificada a más de tres sesiones en forma continua.