SENTENCIA Constitucional N° 867/2000-r
Fecha: 20-Sep-2000
a)
2. De fojas 27 a 34 cursa el acta de audiencia pública realizada el 11 de agosto del año en curso, en la cual el abogado del recurrente ratifica los términos de su demanda y los amplía indicando que, como se demuestra en el Libro de Actas del Concejo Municipal que presenta, en las sesiones efectuadas fuera de la sede oficial no existió el quórum reglamentario. El abogado de los recurridos informa: a) Que los recurrentes no asistieron a tres sesiones de Concejo, pese a haber sido citados personalmente; b) Que los Concejales ahora recurridos obraron con premura al dictar las Resoluciones Municipales Nos. 39/2000 y 40/2000, pues no contaban con asesor jurídico, habiéndose dictado la Resolución No. 42/2000 en la que se deja sin efecto aquéllas, estando habilitados los recurrentes para ejercer sus funciones; en consecuencia, pide se declare improcedente el Recurso.